Atzo goizeko ipuiñak” de Azpilikueta: Ordenanza antigua del Concejo de San Andrés de Eibar (1501)
Ordenantza zaharrak (Jose Antonio Azpilikueta)
La nueva Ordenanza (PDF) tenía 89 capítulos y, como afirma el historiador Javier Elorza, en la misma se recoge los problemas que en diferentes etapas de la época medieval afectaron a la comunidad eibarresa. El historiador la divide en cuatro apartados.
En el primer apartado incluye los 21 primeros capítulos de los que los iniciales corresponden a la elección de cargos para el Concejo y las obligaciones de los mismos, y los siguientes catorce al ámbito del orden público. Uno de los primeros capítulos establece por ejemplo que “se fagan nuebe charteles de sus nombres (…) e fagan venir un moço menor de quinze annos y le manden sacar un chartel” para la elección de alcalde y procuradores.
En el conjunto correspondiente al orden público, impone penas de prisión y pecuniarias para diferentes difamaciones y agresiones, penas que se establecían en base al daño causado, desde el destierro hasta el azote público, llegando a la pena capital en caso de muerte (“que lo faga matar al matador el alcalde”).
Tampoco eran de poca monta los castigos que se imponían en caso de agresión, escándalo o denuesto (del que dixiere a otro gaso (apestoso) o cornudo; del que llamare a la mujer puta o parida de otro…). Y era una cuestión muy deshonrosa entre las mujeres que agarrasen el tocado de las mujeres casadas o viudas con la intención de quitárselo. Y ese es el tema que ha tratado el dibujante…
En el siguiente grupo Elorza engloba del capítulo 22 al 55, que tratan de las normas a seguir para un funcionamiento municipal correcto y los procedimientos a seguir: la preservación y conservación de los montes comunales; la prohibición de hacer fuego en el monte y en los sembrados; el cuidado de los árboles; el contrato con los carniceros en aras de la subsistencia “para que en todo el anno aia carnicería”, o que nadie tuviese dos oficios en el Concejo para evitar el acaparamiento de cargos municipales.
El tercer bloque, del capítulo 56 al 76, tiene una temática muy variada: desde establecer la obligatoriedad de revisar anualmente los mojones jurisdiccionales hasta la prohibición de ocupar los eunos y bárcenas o tierras de sembradío de cereal sin permiso; la regulación del paso del ganado; la prohibición de obstaculizar el camino real con maderas y piedras, salvo en verano que era la época de ejecutar obras; o las penas contra perjuros y alcahuetes….
Y por último, los capítulos finales del 77 al 89 inciden en la prevención de los incendios, y el comportamiento vecinal en caso de incendio, así como en los asuntos relativos al funcionamiento interno del concejo.
Las viejas Ordenanzas (PDF) de nuestro pueblo bien merecen nuestra atención y lectura.
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