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Un antiguo bando de 1739 que prohibía, entre otras cuestiones, “andar á deshora” y ordenaba “recogerse al sonar la campana de la queda".

02/06/2021
El alcalde publicó un bando para “prevenir las cosas más esenciales” que afectaban a la ciudadanía, con un total de 17 órdenes en las que se trataban diferentes temas de la vida cotidiana: ruidos, limpieza, comercios…

"Atzo goizeko ipuinak", Jose Antonio Azpilikueta

El 10 de octubre de 1739 el alcalde Diego de Iriondo Zezeil emitió un bando anunciando una lista de obligaciones y prohibiciones “para el mayor acierto en el gobierno político de esta villa y para que llegue á noticia de todos y nadie pretenda ignorancia”.

Todo pueblo necesita leyes y reglamentos para resolver sus conflictos y para solucionar los problemas que surgen en la vida cotidiana. El Bando, con el fin de regular el funcionamiento del buen gobierno local, abordaba una serie de cuestiones que, probablemente, eran fuente de numerosas quejas: el juego, la limpieza, los comercios, los ruidos… En total 17 órdenes y prohibiciones,  entre las que destacamos:

3. Se prohibe que nadie ande en cuadrillas ni solo á deshora, con armas ni sin ellas, debiendo todos recogerse al sonar la campana de la queda, bajo la pena de quince reales de multa y quince días de cárcel.

9. Que en la tabernas no tengan naipes en sus casas, ni permitan se juegue en ellas vino ni dinero, bajo la pena de quince reales de multa y ocho días de cárcel por cada vez a los taberneros y a cada uno de los jugadores, seis reales de multa y seis días de cárcel.

10. Que nadie, durante la noche, desde las ocho en adelante en tiempo de invierno, y desde las nueve en verano, tenga bajo ningún pretexto gente en su casa en zambras, jugando ó bebiendo, bajo la multa de doce reales por persona, y doble al dueño de la casa con su castigo de cárcel, porque de este modo se exponen al dispendio de sus casas, ruidos y pendencias, causando el desorden en sus familias cuando hacen falta en ellas.

11. Que ninguno sea osado echar cal ni escombros en el río principal, ni en los arroyos de esta jurisdicción. Ni agotarlos, á no ser en la semana de San Juan Bautista y en la de Nuestra Señora de Arrate, sin expresa licencia.

13. Que nadie ponga en plazas ni calles públicas género alguno que pueda entorpecer el libre tránsito.

15. Que ningún vecino ni morador de esta villa fume tabaco de hoja en la plaza ni calles  públicas, debiendo hacerlo dentro de alguna casa ó en extramuros de esta dicha villa.

Pedro Sarasqueta en su libro Monografía recoge dicho bando y hace como una especie de reseña: "Brindamos el anterior bando á todos los errondalaris con que Eibar cuenta en al actualidad y a los cuales los serenos encargados de la vigilancia dan siempre el aviso, á golpe de chuzo sobre el pavimento, de haber llegado la primera hora del nuevo día”.

No sabemos si había policías municipales en aquella época, pero también entonces era motivo de disputa la hora de regreso a casa, con toque de campana o sin ella: unos querían dormir tranquilos, otros seguir de fiesta…

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